¿Puede un hijo reclamar el pago de la pensión alimenticia?

En situaciones de separación o divorcio, a menudo surge la cuestión de la pensión alimenticia, que es el dinero que uno de los padres paga al otro para ayudar a cuidar de los hijos. Sin embargo, es importante aclarar si un hijo, especialmente si es mayor de edad, puede reclamar directamente el pago de esta pensión. En este artículo, abordaremos esta pregunta de manera sencilla y comprensible para quienes no tienen conocimientos legales.


En casos de divorcio o separación

Cuando los padres se separan o divorcian, los hijos, incluso si son mayores de edad, no pueden solicitar directamente la pensión alimenticia por sí mismos. En cambio, uno de los padres debe hacer la solicitud al otro, y esto generalmente ocurre en uno de los siguientes casos:

1. Custodia exclusiva:

Si un padre está buscando obtener la custodia exclusiva de los hijos, puede solicitar la pensión alimenticia al otro padre para ayudar a mantener a los hijos.

2. Custodia compartida con desequilibrio económico:

Cuando ambos padres comparten la custodia de los hijos, pero uno de ellos enfrenta dificultades económicas en comparación con el otro, ese padre puede solicitar la pensión alimenticia.

3. Dependencia económica:

Es esencial que el hijo conviva con el padre que solicita la pensión y que el hijo dependa económicamente de ese padre, incluso si es mayor de edad. Un juez determinará cuánto debe contribuir cada padre teniendo en cuenta las circunstancias económicas y las necesidades del hijo.

4. Convivencia en el hogar familiar:

Si en el hogar familiar viven hijos mayores de edad o emancipados que no tienen ingresos propios, el juez también establecerá la pensión alimenticia según las leyes aplicables.


Fuera de los casos de divorcio o separación

Aunque es menos común, existen situaciones en las que un hijo, incluso si es mayor de edad, puede solicitar la pensión alimenticia por sí mismo. Esto ocurre cuando el hijo se encuentra en una situación que le impide mantenerse económicamente y no es culpable de dicha situación. En este caso:

1. Mayor de edad:

Si el hijo es mayor de edad, puede solicitar la pensión alimenticia por sí mismo.

2. Menor de edad:

Si el hijo es menor de edad, su representante legal debe presentar la solicitud en su nombre.


Incumplimiento de la pensión de alimentos

Cuando un tribunal ordena el pago de una pensión alimenticia, crea una obligación legal que requiere que un padre (generalmente el que no tiene la custodia principal) pague una cantidad específica de dinero regularmente para el sustento y bienestar del hijo. A veces, el padre obligado al pago puede no cumplir con esta obligación, lo que se conoce como incumplimiento de la pensión de alimentos.

En caso de incumplimiento, la persona que inicialmente solicitó la pensión (ya sea el otro progenitor o el hijo, en casos específicos) tiene el derecho legal de presentar una solicitud ante el tribunal para hacer cumplir la orden. Esto puede implicar medidas como la retención de salarios, sanciones financieras o incluso el encarcelamiento en casos graves.


¿Desde cuándo se puede reclamar la pensión de alimentos?

Es importante distinguir entre dos situaciones: cuando se establece por primera vez una pensión de alimentos y cuando se modifica una pensión existente.

1. Cuando se establece por primera vez una pensión de alimentos:

La pensión debe abonarse desde la fecha en que se presentó la demanda inicial solicitando la pensión alimenticia, según el artículo 148 del Código Civil (en el contexto de España). Esto significa que los pagos deben hacerse retroactivamente desde la fecha de la demanda.

2. Cuando se modifica una pensión previamente establecida:

La nueva cantidad de pensión alimenticia, si es diferente de la establecida inicialmente, se aplicará desde la fecha en que se emita la sentencia que modifica la orden. Esto no se aplica retroactivamente a la fecha de la solicitud de modificación.

Es importante tener en cuenta que si se hicieron pagos parciales de la pensión de alimentos entre la fecha de la demanda y la fecha de la sentencia que la estableció, estos pagos se descontarán de la deuda.


Plazo para reclamar la pensión de alimentos

El plazo para reclamar el impago de la pensión de alimentos establecida en una sentencia de divorcio es de 5 años, según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este plazo comienza a contar desde el vencimiento de cada mensualidad de la pensión.

Es importante destacar que la pensión de alimentos es una obligación periódica y su plazo de prescripción se inicia en el momento en que se debe pagar cada mensualidad. Si cambian las circunstancias económicas que llevaron a la fijación de la pensión, se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas para ajustarla a las nuevas circunstancias. Sin embargo, el cambio en la capacidad económica del obligado al pago no permite dejar de cumplir con los pagos ni extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos.

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