Subvenciones en Seguridad Social para Ortopedia

La prestación ortoprotésica en España es esencial para mejorar la vida y la autonomía de quienes necesitan productos ortopédicos, que incluyen prótesis externas, sillas de ruedas y ortesis especializadas.

En este artículo, exploraremos en detalle la prestación ortoprotésica en España, los tipos de productos cubiertos por la Seguridad Social y las ayudas y subvenciones disponibles para garantizar el acceso equitativo a estos dispositivos.

Cómo Solicitar la Subvención de Material Ortoprotésico

La Seguridad Social ofrece prestaciones para personas que requieren material ortoprotésico, como andadores o sillas de ruedas, para ayudar a afrontar los gastos asociados a su necesidad. Sin embargo, en muchas ocasiones, estas prestaciones pueden ser insuficientes en cuanto a subvención y calidad. Aquí te presentamos los pasos a seguir para solicitar el material ortoprotésico subvencionado:

1. Consulta Médica de la Seguridad Social

Lo primero que debes hacer es programar una consulta con un médico de la Seguridad Social. El médico evaluará tus necesidades y, si es necesario, te recetará el artículo ortopédico que mejor se adapte a tus requerimientos. Por ejemplo, si necesitas una silla de ruedas eléctrica, el médico especialista, en este caso, el médico rehabilitador, evaluará la gravedad de tus limitaciones en las extremidades inferiores y superiores para determinar el tipo de silla adecuada.

2. Obtención de la Prescripción

Una vez que el médico haya proporcionado la prescripción del artículo ortopédico (con el código y descripción de la ayuda técnica), debes dirigirte a la zona administrativa del hospital para que sellen el visado. En esta etapa, los profesionales administrativos evaluarán si el artículo coincide con el código indicado por el médico.

3. Visita a la Ortopedia

Con la documentación sellada, puedes dirigirte a una ortopedia para solicitar el mismo producto que se especifica en la “receta” y canjear el producto por el documento PAO.

4. Mejora de la Calidad del Artículo

Si necesitas un artículo de mayor calidad que el que se ofrece en el listado de subvenciones, puedes seguir los mismos trámites. Sin embargo, en este caso, el artículo será de las mismas características pero de mejor calidad, y deberás pagar la diferencia de precio. Por ejemplo, si te prescriben una silla manual, la silla subvencionada será de tipo geriátrico. Si llevas una vida activa y necesitas una silla más ligera y funcional, podrás obtenerla, y el precio final se reducirá por la cantidad subvencionada por la Seguridad Social.

Tipos de Prótesis Cubiertas por la Seguridad Social

En España, la Seguridad Social cubre una amplia variedad de productos ortopédicos, incluyendo:

  1. Conjunto de Prótesis Externas: Este grupo abarca una extensa gama de dispositivos que pueden ser utilizados externamente para sustituir o mejorar la función de una parte del cuerpo. Esto incluye prótesis de miembros superiores o inferiores, órtesis para la columna vertebral, entre otros.
  2. Sillas de Ruedas: La Seguridad Social proporciona sillas de ruedas para aquellos que las necesitan para moverse con comodidad y seguridad.
  3. Ortesis y Ortoprótesis Especiales de Dispensación Ambulatoria: Este grupo incluye dispositivos especializados que requieren una atención particular, como ortesis para la corrección de deformidades o prótesis oculares. Aquí de nuevo, la Seguridad Social ofrece ayudas como ya vimos con las gafas.

Ayudas y Subvenciones en Seguridad Social para Ortopedia

La contribución económica de los usuarios para acceder a productos ortopédicos varía según su nivel de renta y situación sociolaboral. A continuación, se detallan las tasas de aportación según la tabla de rentas:

Tabla 1. Trabajadores en Activo y sus Beneficiarios

  • Renta inferior a 18,000 euros al año: 40% del Precio de oferta del producto.
  • Renta de entre 18,000 y 100,000 euros al año: 50% del Precio de oferta del producto.
  • Renta superior a 100,000 euros: 60% del Precio de oferta del producto.

Tabla 2. Pensionistas y sus Beneficiarios

  • Renta inferior a 18,000 euros al año: 10% del Precio de oferta del producto.
  • Renta entre 18,000 y 100,000 euros al año: 10% del Precio de oferta del producto.
  • Renta superior a 100.000 euros: 60% del Precio de oferta del producto.

Tabla 3. Exentos

  • Personas con discapacidad beneficiarias de LISMI o en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.
  • Afectados de síndrome tóxico.
  • Perceptores de rentas de integración social.
  • Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Perceptores de pensiones no contributivas.

Tabla 4. Mutualistas y Clases Pasivas

  • Mutualistas y clases pasivas (funcionarios del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial): 30% del Precio de oferta del producto. Más adelante te explicamos más sobre las prestaciones de MUFACE e ISFAS.

Ayudas y Subvenciones por Comunidad Autónoma

Además de las ayudas a nivel nacional, las Comunidades Autónomas en España gestionan ayudas y subvenciones adicionales para la prestación ortoprotésica. A continuación, te facilitamos los enlaces a las webs oficiales de cada comunidad:

Prestaciones por material ortoprotésico en MUFACE

Las prestaciones por material ortoprotésico de MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) son un importante respaldo para los mutualistas que eligen una entidad sanitaria concertada en España. Estas prestaciones están diseñadas para ofrecer productos ortopédicos externos incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, lo que ayuda a mejorar la calidad de vida y la movilidad de quienes los necesitan.

Las prestaciones comprenden prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales, y están destinadas a personas que han perdido la movilidad de manera permanente. Aquellos que eligen el Servicio Público de Salud deben solicitar estas prestaciones a través de su respectivo servicio de salud o, en Ceuta y Melilla, a través del INGESA, siguiendo procedimientos estandarizados. Es importante destacar que el importe máximo de financiación es igual para todos, sin importar la entidad sanitaria elegida.

Las cuantías de las prestaciones se detallan en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, y estas prestaciones están destinadas al colectivo mutualista adscrito a entidades privadas. El plazo para solicitarlas es de cinco años desde la fecha de compra del material ortoprotésico.

Se requiere un informe médico para la solicitud, y existen protocolos específicos para ciertos casos, como sillas de ruedas eléctricas o prótesis de miembro superior o inferior. Las solicitudes pueden presentarse en los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE, por correo postal o a través del Registro Electrónico Común (REC).

Prestación ortoprotésica en el ISFAS

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en España desempeña un papel crucial en la atención médica de los miembros de las fuerzas armadas. Uno de los aspectos clave de esta atención es la prestación ortoprotésica, que incluye la financiación de una amplia variedad de productos ortopédicos esenciales. Aquí se resumen los puntos más importantes sobre la cobertura y los detalles de esta prestación:

Cobertura de la Prestación Ortoprotésica en el ISFAS:

  • El ISFAS financia una amplia gama de productos ortopédicos, que incluyen prótesis externas, órtesis, prótesis especiales y vehículos para inválidos como sillas de ruedas.
  • También cubre la renovación y reparación de estos productos, asegurando un acceso continuo a los beneficiarios.

Exclusiones de la Prestación Ortoprotésica en el ISFAS:

  • Algunos productos ortopédicos no están cubiertos, como aquellos que no se encuentran en el Catálogo Común de ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud o que no se ajustan a los tipos especificados.
  • Los efectos y accesorios relacionados con productos ortopédicos no son financiados.
  • Los productos ortopédicos destinados al uso deportivo o con fines publicitarios no son elegibles.
  • Algunos productos ortopédicos específicos, como fajas preventivas, órtesis de pie, rodilleras de tejido sintético sin flejes y sujetadores postoperatorios, no están incluidos en la prestación.
  • Algunos tipos de sillas de ruedas, como las manuales con ruedas grandes delanteras manejadas por los dos brazos y las propulsadas por el pie, no están cubiertos.

Protocolos Especiales para Algunas Prótesis y Accesorios:

En el Catálogo común de ortoprótesis externas de la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria, algunas prótesis de miembros superiores e inferiores y accesorios para sillas de ruedas requieren protocolos especiales. Estos protocolos deben ser completados por un especialista en Medicina Física y Rehabilitación en un entorno hospitalario. Estos procedimientos garantizan que se realice una evaluación y prescripción adecuadas para satisfacer las necesidades específicas de cada paciente.

Productos ortopédicos especiales:

Tras recibir muchas consultas por parte de nuestros lectores sobre productos especificos, hemos decidido hablar más especificamente sobre ellos, así que a continuación tienes toda la información:

¿Cubre la Seguridad Social el Cojín Antiescaras?

Cama Articulada Subvencionada por la Seguridad Social

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